jueves, 10 de julio de 2008

Taller: Código de Ética

· “Una paciente es trasladada al servicio de intermedio médico para su recuperación, debido a que fue operada de una obstrucción intestinal. Durante su evolución empeora el estado de salud de la paciente, es por ello que se le realizan una serie de exámenes médicos, los cuales arrojaron una severa trombocitopenia. Esto se debió a que durante la cirugía se dañó el bazo accidentalmente. Esta situación estaba en desconocimiento por parte de la paciente y su familia.

· Posteriormente a la paciente se le realizó una nueva cirugía para extraer el bazo; este procedimiento no fue informado a la paciente ni a la familia, debido a la urgencia de la cirugía. Después de esta cirugía fue trasladada a la unidad de paciente crítico por el mal estado de salud en el cual se encontraba.

· Al cabo de unos días la paciente falleció, sin conocimiento de la verdadera causa de muerte; en la ficha no se aludió este accidente quirúrgico como la verdadera causa de muerte”.

1. Aplicación del código de ética:

En el caso anteriormente descrito, no se cumplieron los siguientes puntos del código de ética para Enfermeras:

Ø La Enfermera/o contribuye a proteger al paciente y público en general:

“La Enfermera/o tomará la acción que corresponda si por incompetencia, falta de ética o práctica ilegal se perjudica al paciente o familia.

“Cuando los cuidados que recibe un paciente son puestos en peligro por un colega u otra persona, la enfermera/o debe tomar la decisión más adecuada para protegerlo y actuar en consecuencia” (código de ética del CIE)

Cualquier reparo que le merezca la atención profesional de un colega u otra persona, debe comunicarlo a su superior jerárquico. Cuando la gravedad del caso lo haga necesario, lo comunicara a su organización profesional. Posteriormente según sea el caso y consulta legal, recurrirá a la justicia ordinaria…”. (Extracto del código de ética, punto nº 3)

La enfermera en el caso anterior no debía mencionar lo ocurrido al paciente y a su familia, ya que el profesional de Enfermería no debe decir los diagnósticos e información médica con respecto un paciente, tanto a él como a su a su familia, debido que lo anterior corresponde a una labor del médico tratante.

Aunque el caso constituye en si, una negligencia médica, la enfermera debió haberlo comunicado a su superior dentro de su servicio, con el fin de que sea planteado al comité de ética del hospital y éstos que decidan sobre el grado de responsabilidad que posee el cirujano en dicha negligencia.

Ø Relación con otros profesionales del sector salud:

“…Cuando existan razones para creer que hubo un error, deberá comunicarlo de inmediato al médico tratante para esclarecer la situación…”(Extracto del código de ética, punto nº 10.3)

En el caso anteriormente mostrado, la Enfermera falto a éste punto del código de ética, ya que prefirió guardar silencio de lo ocurrido y no aclaró la situación con el médico tratante. Es decir, ocurrió complicidad por parte de la Enfermera sobre la negligencia médica y verdadero estado de salud del paciente, tanto a él como a su familia.

2. Aplicación de los derechos del paciente:

En el caso anterior el paciente tenía el derecho de recibir información en forma clara y directa de lo que pasa con su salud, lo cual fue pasado a llevar, ya que no se informó a la paciente y familia lo ocurrido realmente.
Además la paciente tenía el derecho a conocer las causas de sus molestias, esto no se cumplió, puesto que a la paciente y su familia se les omitió información sobre la verdadera causa que produjo la trombocitopenia. Asimismo no se les explicó a la paciente y su familia que las molestias y grave estado de salud que padecía, se debían al daño que había sufrido el Bazo durante la cirugía.

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